Políticas

Política de certificación

El Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP), se compromete a definir, implementar, mantener y mejorar de forma continua un sistema de certificación de personas de acuerdo con los requisitos de la norma NTP ISO/IEC 17024, los criterios aplicables del Organismo de Acreditación y los requisitos legales aplicables, de forma que:

  1. Los esquemas de certificación se desarrollan contemplando aquellos requisitos que el mercado necesita o desea, o que
    los gobiernos requieren.
  2. Las personas certificadas cumplen con los requisitos del esquema de certificación para el que se encuentran certificadas llevando a cabo exámenes basados en criterios objetivos para medir la competencia y establecer la puntuación.
  3. Las actividades de certificación de personas sean equitativas para todos los solicitantes, candidatos y personas certificadas.
  4. El acceso a la certificación se permite a todos aquellos que cumplen con los requisitos para ello, sin condiciones limitantes indebidas.
  5. Las actividades de certificación se llevan a cabo de manera imparcial.
  6. El OCPe-CIP y el personal que actúa en su nombre preserven la confidencialidad de la información obtenida o generada
    durante la realización de las actividades del organismo de certificación, salvo disposición en contrario de la ley o cuando cuente con la autorización del solicitante, el candidato o la persona certificada.
  7. El OCPe-CIP disponga del personal suficiente que lleva a cabo actividades de certificación el cual es competente para
    desempeñar sus tareas y responsabilidades específicas.
  8. Todas las decisiones de certificación se toman por el OCPe-CIP bajo su responsabilidad.
  9. El OCPe-CIP establece requisitos para asegurar el buen uso de las certificaciones concedidas y la referencia a las mismas.
  10. Los solicitantes, candidatos y personas certificadas tienen derecho a presentar apelaciones y quejas que se traten de
    manera constructiva, imparcial y oportuna.
  11. Las partes interesadas pueden presentar quejas las cuales se traten de manera constructiva, imparcial y oportuna.
  12. El OCPe-CIP tenga procedimientos relativos a suspender, retirar la certificación o reducir el alcance de la certificación,
    donde se especifican las acciones posteriores a tomar por el organismo de certificación.

Código: OCPe-DE-003

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