Política de certificación
El Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP), se compromete a definir, implementar, mantener y mejorar de forma continua un sistema de certificación de personas de acuerdo con los requisitos de la norma NTP ISO/IEC 17024, los criterios aplicables del Organismo de Acreditación y los requisitos legales aplicables, de forma que:
- Los esquemas de certificación se desarrollan contemplando aquellos requisitos que el mercado necesita o desea, o que
los gobiernos requieren. - Las personas certificadas cumplen con los requisitos del esquema de certificación para el que se encuentran certificadas llevando a cabo exámenes basados en criterios objetivos para medir la competencia y establecer la puntuación.
- Las actividades de certificación de personas sean equitativas para todos los solicitantes, candidatos y personas certificadas.
- El acceso a la certificación se permite a todos aquellos que cumplen con los requisitos para ello, sin condiciones limitantes indebidas.
- Las actividades de certificación se llevan a cabo de manera imparcial.
- El OCPe-CIP y el personal que actúa en su nombre preserven la confidencialidad de la información obtenida o generada
durante la realización de las actividades del organismo de certificación, salvo disposición en contrario de la ley o cuando cuente con la autorización del solicitante, el candidato o la persona certificada. - El OCPe-CIP disponga del personal suficiente que lleva a cabo actividades de certificación el cual es competente para
desempeñar sus tareas y responsabilidades específicas. - Todas las decisiones de certificación se toman por el OCPe-CIP bajo su responsabilidad.
- El OCPe-CIP establece requisitos para asegurar el buen uso de las certificaciones concedidas y la referencia a las mismas.
- Los solicitantes, candidatos y personas certificadas tienen derecho a presentar apelaciones y quejas que se traten de
manera constructiva, imparcial y oportuna. - Las partes interesadas pueden presentar quejas las cuales se traten de manera constructiva, imparcial y oportuna.
- El OCPe-CIP tenga procedimientos relativos a suspender, retirar la certificación o reducir el alcance de la certificación,
donde se especifican las acciones posteriores a tomar por el organismo de certificación.
Código: OCPe-DE-003
Política de Imparcialidad
El Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP) cumplirá con sus funciones y su marco normativo, garantizando la imparcialidad en los procesos de certificación.
Los lineamientos de la política de imparcialidad del OCPe-CIP son los siguientes:
- Desarrollar todas las actividades de los procesos de certificación bajo el principio de
imparcialidad, tal que las decisiones de certificación se basen en evidencias objetivas, conforme
al Esquema de Certificación aplicable y sin ningún tipo de influencia. - Garantizar un trato equitativo a las partes interesadas que participen en los procesos de
certificación. - Independizar los procesos de certificación del OCPe-CIP de otras actividades del Colegio de
Ingenieros del Perú (CIP), que pudiesen ser una amenaza a su imparcialidad. - Ofrecer los servicios de certificación, sin preferencias, favoritismos o discriminación por
nacionalidad, religión, política, raza, nivel socio-económico, comercial, o de cualquier otra índole. - Identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a la imparcialidad.
Código: OCPe-DE-005
Política de Confidencialidad y Seguridad
El Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP) cumplirá con sus funciones y su marco normativo, garantizando la confidencialidad y seguridad en los procesos de certificación. Los lineamientos de la política de confidencialidad y seguridad son los siguientes:
- Realizar los procesos de certificación cumpliendo con la Ley para el tratamiento de datos personales y otras normas legales aplicables.
- Garantizar que todo el personal firme acuerdos de confidencialidad, que puedan ser ejecutados legalmente en caso de incumplimiento.
- Custodiar la información que los solicitantes, candidatos o personas certificadas proporcionen, la que sólo se empleará en el proceso de certificación para verificar, efectuar seguimiento, evaluar a las personas certificadas y elaborar estadísticas, no pudiendo ser divulgada sin previa notificación y consentimiento, excepto cuando la ley lo requiera.
- Asegurar que las actividades de los organismos relacionados con el OCPe-CIP no comprometan ni la confidencialidad ni la seguridad de la información.
- Mantener la seguridad de los materiales de examen, teniendo en cuenta su ubicación, naturaleza, las etapas del proceso del examen y las amenazas resultantes del uso repetido de los materiales del examen.
- Mantener la seguridad de la información, implementando medidas para la toma de acciones correctivas en caso de que se presenten fallas.
- Fomentar entre los colaboradores las responsabilidades para la gestión de seguridad de la información.
- Utilizar las tecnologías de información para garantizar la confiabilidad y seguridad de la información tanto física como digital.
Código: OCPe-DE-006
Política para Suspender, Retirar o Reducir la Certificación
El Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP), en estricto cumplimiento con la norma NTP ISO/IEC 17024, mantendrá los principios de imparcialidad, competencia, confidencialidad, transparencia y responsabilidad en las decisiones de suspensión, retiro o reducción de la certificación, según las acciones de política siguientes:
- Garantizar el debido proceso para suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.
- Ejecutar las decisiones de suspensión, retiro o reducción de la certificación de manera efectiva, tal que la persona certificada afectada se abstenga de ejercer la certificación suspendida, retirada o en su alcance reducido.
- Tomar la decisión de suspender, retirar o reducir la certificación, con base en evidencias o pruebas suficientes, para demostrar que la persona ha incurrido en alguno de los supuestos establecidos para ello en los procedimientos aplicables.
- Cumplir con los procedimientos aplicables a la suspensión, retiro y reducción en el alcance de la supervisión, incluyendo las acciones posteriores previstas a ejecutar por el OCPe-CIP.
Código: OCPe-DE-004
Política de Quejas y Apelaciones
Para el Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP), atenderá las quejas y apelaciones con un sentido de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia en los resultados de las evaluaciones y certificaciones que desarrolla y otorga, es fundamental para la confianza de los solicitantes, candidatos y persona s certificadas, por ello el OCPe-CIP ha establecido:
- Que cualquier solicitante, candidato o persona certificada que no esté de acuerdo con los resultados de las evaluaciones o decisiones del proceso de certificación puede presentar una apelación de los mismos.
- Cualquier parte interesada (individuo u organización) relacionada con las actividades del OCPe-CIP o persona certificada puede presentar una queja, distinta de una apelación.
- Atender y asegurar que las quejas y apelaciones se traten y se procesen de manera constructiva, imparcial, confidencial y oportuna.
- Los procedimientos y mecanismos para la recepción, evaluación, validación, investigación, tratamiento, y toma de decisiones relativas a las quejas y apelaciones, estableciendo las acciones correctivas y de mejora requeridas.
- Velar por la imparcialidad, independencia, integridad y confiabilidad en la recepción y tratamiento de las apelaciones o quejas presentadas, facilitando el acceso para la recepción de la misma.
Código: OCPe-DE-007