Auditores Energéticos Certificados

Descripción del Trabajo y Tareas

El AEC realiza evaluaciones de eficiencia energética, a través de la inspección y análisis sistemáticos del uso y consumo de energía en equipos, procesos industriales y edificaciones con el objetivo de identificar e informar acerca de los flujos de energía para promover la eficiencia energética, identificar y proponer oportunidades de mejora en ahorro energético y eficiencia energética y determinar la factibilidad técnica y económica de cada medida propuesta.

Las etapas de la Auditoría Energética son las siguientes:

Las tareas asociadas al trabajado del AEC se detallan en el documento “OCPe-CIP-AEC-01 Matriz de Tareas y Competencias de Auditores Energéticos”.

El 14/05/21 fue emitido el D.S Nº 011-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, donde señala que las Auditorías Energéticas deberán ser desarrolladas por una persona o equipo de personas, con competencia demostrada y certificada por un Organismo de Certificación de Personas (OCPe) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad INACAL. En este sentido, el Organismo de Certificación de Personas del Colegio de Ingenieros del Perú (OCPe-CIP) presenta el Esquema de Certificación de Auditores Energéticos Certificados (AEC) conforme a los criterios de la Norma NTP ISO/IEC 17024:2013, y las directrices del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).

Con esta Certificación, cuya vigencia es de cuatro años, según la autoridad competente, se busca garantizar la calidad de servicio de Auditoría Energética requerida en entidades y empresas del Estado a nivel nacional dentro de los estándares de eficiencia energética. El servicio se debe realizar en forma obligatoria cada dos (2) años ya sea de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES) conforme a lo indicado por el DS 011-2021-EM el cual aprueba las disposiciones para promover el desarrollo de Auditorías Energéticas. Las empresas privadas, por su parte, de requerir realizar dichas auditorías energéticas a sus instalaciones, podrán acogerse a lo establecido en la presente norma en lo que resulte conveniente De acuerdo a los documentos normativos del alcance de certificación.